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Servicios de Sin Deudas

Cuando una persona se encuentra en una imposibilidad de pagar que parece permanente o momentánea es apropiado estar en conocimiento de la situación judicial en que nos encontramos.
Por lo mismo, ofrecemos la posibilidad de seguir e informar las causas judiciales, para poder informar a nuestros clientes de los verdaderos apremios ante los cuales se encuentra.

Es una de las formas en que puede intervenir el deudor en un proceso en el que se le quiere cobrar una deuda.

 

Las excepciones, en el fondo son las alegaciones o defensas respecto de la demanda que se nos presenta, y podemos destacar entre ellas la excepción de pago, si la deuda ya ha sido pagada total o parcialmente y de igual forma se nos ha demandado, o bien, la prescripción de la deuda que permite extinguir la acción de cobro por el paso del tiempo y otros requisitos legales.

En caso en que se realice un embargo sobre bienes que no son de la persona que debe como por ejemplo algún familiar o amigo con el que vive de allegado, el tercero (Familiar, amigo u otro) puede intervenir en el juicio señalando que es el dueño o poseedor de los bienes que han sido señalados en el embargo.

 

Ante esto, siendo acreditado ante el juez que el verdadero dueño o poseedor no es el deudor se alza el embargo y se impide que los bienes anotados se retiren y rematen.

Realizamos distintos tipos de contratos, escritos y documentos, dentro de los cuales podemos destacar la compraventa, arrendamiento, cesión de derechos, entre otros.

Se puede declarar la liquidación de los bienes de la persona deudora a pedido de dicha persona cumpliendo con los requisitos legales contenidos en la ley 20.720.

 

Algunos de los beneficios de este servicio es que usted podrá extinguir sus obligaciones (deudas) y que se acumularán todos los juicios que usted tenga pendientes evitando embargos y resolviendo toda su situación de endeudamiento en un corto plazo.
Por lo mismo, si está en situación de endeudamiento y quiere declararse en quiebra acuda a nuestros expertos y recupere su solvencia financiera.

Se puede declarar la liquidación de los bienes de la empresa deudora a pedido de dicha empresa a través de su representante legal cumpliendo con los requisitos legales contenidos en la ley 20.720.

 

Algunos de los beneficios de este servicio es que la empresa podrá extinguir sus obligaciones (deudas) y que se acumularán todos los juicios que usted tenga pendientes evitando embargos y resolviendo toda la situación de endeudamiento en un corto plazo ya que la empresa deja de tener actividades y se liquida.

 

Existen diferencias con la quiebra de activos de la persona deudora, siendo las principales que se debe acompañar la nómina de trabajadores y si la empresa lleva contabilidad completa debe presentar su último balance.
Por lo mismo, si usted tiene una empresa y se encuentra en una situación de endeudamiento acuda a nuestros expertos y recupere la posibilidad de emprender nuevamente.

Contenido del acordeón

Si a usted le han efectuado una notificación, remate u otra gestión judicial que adolece de un vicio nosotros podemos alegar que dicho acto es nulo, para que no se vea afectado por las consecuencias adversas de no haberse enterado de una demanda y verse imposibilitado de ejercer sus derechos.

Usted puede eliminar los antecedentes comerciales mediante el capítulo 18-5 de la recapitulación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, u otras vías similares, respecto de las cuales nuestros abogados le podrán aconsejar.

Defensa de Deudores

Nuestra especialidad es la defensa para el deudor,
protegiéndolo y brindándole alternativas para poder: eliminar sus deudas, pagar menos, ordenarse y tener opciones para volver hacer su vida más fácil.

Contamos con un staff de profesionales del más alto nivel, abogados expertos en defensa de deudores. Buscamos los mejores caminos e ideas para brindar la mejor solución.

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Defensa Integral

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su calidad de vida. Asesoría y servicios para resguardar sus bienes y evitar embargos. Confié en nuestros profesionales, somos expertos en la defensoría para deudores, somos los únicos que brindamos un servicio personalizado y confidencial.

Resguardo de Bienes

Nuestro estudio evita que el acreedor embargue bienes que no corresponden al deudor

Oposición de Excepciones

Defensa judicial al deudor, frente a una Notificación Judicial, interponiendo
excepción de prescripción, de pago, u otras.

Defensa Embargos / Tercería de Posesión

La tercería de posesión: “es aquella en que comparece una persona ajena a un juicio, solicitando al tribunal se deje sin efecto un embargo trabado
erróneamente sobre bienes de los que es poseedora o dueña”.
Es decir, es una forma que tiene una persona ajena a la demanda del deudor,
de intervenir, a fin de que se alce el embargo que ha recaído en bienes que se encontraban en su poder o que “poseía”, presumiéndose su dominio.

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